CONVOCADAS LAS ELECCIONES A MAYORALES
La Asamblea General de la Asociación de San Jorge, en cumplimiento del Título IV, Capítulo II, Sección 4ª del Estatuto de la Entidad, y de acuerdo con el Reglamento para la Elección de Mayorales, convoca elecciones para cubrir siete plazas de Mayoral.
PRIMERO.- Las votaciones se celebrarán el sábado 25 de mayo de 2024, de 10:00 a 17:00 horas ininterrumpidamente, en el Casal de Sant Jordi (C/ Sant Miquel, núm. 62).
SEGUNDO.- Las candidaturas para la elección de Mayorales se pueden presentar entre el 29 de abril y el 9 de mayo de 2024, a las 20:00 horas, en la secretaría de la Asociación de San Jorge. Las candidaturas, conjuntas o individuales, deben estar suscritas por 25 asociados electores y por el propio candidato, con expresión del nombre y número de DNI, según modelo facilitado por la Asociación. Ningún proponente puede suscribir más de una candidatura. Esta duplicidad implicará que dichas firmas no se computen en todas las candidaturas que dicho proponente haya suscrito.
TERCERO.- Pueden ser candidatos a Mayorales los asociados que reúnan los requisitos del artículo 128 del Estatuto, a saber:
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Tener una antigüedad de siete años contada desde la mayoría de edad.
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Comprometerse a fomentar la devoción a San Jorge y su culto, firmando su candidatura y compromiso.
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No tener incapacidad legal o estatutaria.
CUARTO.- La candidatura debe adjuntar la siguiente documentación para que la Asociación de San Jorge pueda elaborar una página web con la que ofrecer la máxima información sobre los candidatos:
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Datos personales (edad, profesión, aficiones, etc...).
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Entre 5 y 10 fotografías del candidato, preferiblemente de la vinculación con las Fiestas de Moros y Cristianos, y la Asociación de San Jorge.
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Currículum de su relación con la Asociación de San Jorge y las Fiestas de Moros y Cristianos.
QUINTO.- Son electores todos los asociados mayores de 14 años. Hasta que cumplan los 18 años deberán contar con el consentimiento, documentalmente acreditado, de quien deba suplir su capacidad. Deben reunir estas condiciones:
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Llevar un año inscritos como asociados.
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Estar al corriente en sus obligaciones.
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No estar incapacitado legal o estatutariamente.
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Figurar en el censo electoral, con expresión del nombre y número del DNI.
SEXTO.- El censo electoral puede ser consultado en la secretaría del Casal de San Jordi entre el 29 de abril y el 9 de mayo de 2024. Los asociados que quisieran formular reclamación contra el censo electoral deben verificarlo con escrito razonado hasta el 9 de mayo de 2024. La Junta Electoral resolverá en los dos días siguientes y lo notificará al reclamante en los tres días hábiles siguientes.
SÉPTIMO.- Aquellos asociados que deseen ejercer su derecho a voto por correo, pueden solicitarlo entre el 29 de abril al 10 de mayo de 2024. Tienen que cumplir las siguientes estipulaciones:
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Presentar el impreso de solicitud que está a disposición de los asociados en la página web de la Asociación de San Jorge www.asjordi.org y en la Secretaría de la Asociación.
Debidamente cumplimentada, lo entregará personalmente hasta el 10 de mayo en la oficina de secretaría del Casal de Sant Jordi, acreditando su identificación ante el empleado de dicha oficina con la presentación de su DNI, pasaporte o carné de conducir (nunca fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma. También podrá solicitarlo por correo certificado a la dirección:
Asociación de San Jorge
Junta Electoral
C/ Sant Miquel, núm. 62
03801 ALCOY (Alicante)
La Junta Electoral hará la anotación correspondiente en las listas del censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo, una vez admitida la solicitud, ya no puede votar de forma presencial.
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La Junta Electoral enviará entre el 13 y el 16 de mayo, por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:
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Una papeleta de votación.
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Un sobre de votación.
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El certificado de inscripción en el censo.
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Un sobre con la dirección de la Junta Electoral.
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Una hoja explicativa.
Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.
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El elector deberá cumplimentar la papeleta, la introducirá en el sobre de voto y lo cerrará. Dicho sobre se deberá introducir en el otro junto al original del certificado de inscripción en el censo y lo remitirá por correo certificado. La fecha tope de matasellado del voto por correo será el 22 de mayo.
OCTAVO.-En los casos en los que surjan dudas o controversias sobre el procedimiento electoral, será la Junta Electoral la encargada de resolverlas. Tras la recepción por escrito de la correspondiente reclamación, se reunirá la Junta Electoral, la cual emitirá resolución que deberá ser remitida al implicado en el plazo de 48 horas desde la recepción.
Asociación de San Jorge